Micelio

Artículo 22

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las firmas comerciales a que hace referencia el anterior articulo deberán suscribir contrato de trabajo con el Ingeniero Químico o con el Químico que haya de ejercer las funciones de asistencia técnica, de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este contrato de trabajo, será

a)

De tiempo completo, cuando el capital de la firma comercial, registrada en la Cámara de Comercio del lugar de operaciones de la sede legal fuere de quinientos mil pesos ($ 500.000 ) o más;

b)

De medio tiempo laboral cuando el capital de la correspondiente firma fuese menor de quinientos mil pesos ($ 500.000).

Parágrafo

Se exceptúan de la reglamentación anterior las firmas comerciales amparadas por la Ley 23 de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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