Micelio

Artículo 2.3.1.3.1.8

Prohibición

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:

a)

Condecoraciones militares establecidas en el presente Capítulo, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial.

b)

Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá – San Carlos – Orden Militar 13 de junio – Orden Nacional al Mérito – Coronel Guillermo Fergusson).

c)

Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República.

d)

Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas.

e)

Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones específicas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Parágrafo 1

Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con las normas legales anteriores al 29 de noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), conservarán toda su vigencia.

Parágrafo 2

Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 222)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015