Prohibición. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:
Condecoraciones militares establecidas en el presente Capítulo, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial.
Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá – San Carlos – Orden Militar 13 de junio – Orden Nacional al Mérito – Coronel Guillermo Fergusson).
Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República.
Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas.
Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones específicas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con las normas legales anteriores al 29 de noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), conservarán toda su vigencia.
Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 222)