Queda facultado el Gobierno Nacional para celebrar los contratos necesarios a fin de enviar al Extranjero especialistas colombianos que estudien en los paises más adelantados la legislación adoptada sobre menores delincuentes y abandonados, la marcha y funcionamiento de tribunales de menores y casas de reeducación, y los problemas relacionados con nutrición, higiene y profilaxis infantil; y para enviar al personal colombiano a que se especialice en los anteriores asuntos.
Para estos efectos podrá el Gobierno abrir los créditos y hacer los traslados necesarios.