Micelio

Artículo 27

Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo de Bogotá incluirá en los presupuestos ordinarios del Municipio, con destino exclusivo a los diversos servicios de policía, una suma equivalente al producto del aumento a que se refiere el artículo 17. El Alcalde se abstendrá de sancionar los Acuerdos de presupuesto que no se ajusten a lo que aquí se dispone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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