ARTICULO 17 . PRESTACION DE SERVICIOS . En concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 el INCI generará los mecanismos que aseguren la prestación de servicios de Rehabilitación, Integración Educativa, Laboral y Social a los Limitados Visuales, el Bienestar Social y Cultural a los mismos; y de Prevención de la Ceguera por parte de las Entidades Territoriales.
Decreto 369 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 369 de 1994 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.