Mecanismos de Garantía para la Segunda Etapa. Quienes compren Acciones durante la Segunda Etapa, se entenderá que de manera simultánea con la Aceptación, admitirán de manera expresa la constitución de los siguientes Mecanismos de Garantía: (i) Con el fin de garantizar el pago del precio insoluto por parte de los compradores de contado, y en caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. ("BVC"), se impondrá un gravamen a favor de la BVC para beneficio del Enajenante con el fin de garantizar el pago de dichas obligaciones; (ii) Con el fin de garantizar el pago del precio de las obligaciones de los compradores con pago de precio por cuotas, y en caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo a través de la BVC, se constituirá un gravamen a favor de esta, para beneficio del Enajenante con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. En la medida en que el respectivo comprador con pago de precio por cuotas las pague, se cancelará de manera proporcional el gravamen aquí establecido, en los términos y con sujeción a los procedimientos específicos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, mientras existan sumas insolutas por parte del respectivo comprador con pago de precio por cuotas, un número de acciones equivalente al resultado de dividir la cuota inicial por el precio unitario de las Acciones se mantendrá sujeto al gravamen aquí previsto hasta tanto no se pague la última cuota.
Decreto 4482 de 2006 →Vigente
Artículo 18
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.