Subdirección de control de cambios. El subdirector de control de cambios, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el director general y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna
Dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al régimen cambiario de competencia de la entidad y en general, las actividades de control para verificar el cumplimiento de obligaciones cambiarias y de prevención al lavado de activos al amparo de las operaciones de su competencia;
Controlar y vigilar sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de las superintendencias bancarias y de sociedades;
Planear y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de estas operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;
Definir y establecer el plan de fiscalización en materia de control de cambios, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General;
Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores, personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley;
Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al régimen cambiario;
Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
Mantener registros y efectuar análisis de las operaciones de cambio desarrolladas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del mercado cambiario, otros agentes autorizados o cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera, a fin de detectar y sancionar infracciones al régimen cambiario u operaciones que puedan provenir de lavado de activos;
Suministrar información a las áreas competentes de las dirección de impuestos y de aduanas, respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;
Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de control de cambios, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad; I) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.