Reforma de Estatutos . Los Fondos Ganaderos que funcionan en el país dispondrán de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para ajustar sus estatutos y funcionamiento a las normas establecidas en la Ley 07 de 1990 y en este Decreto.
Decreto 748 de 1990 →Vigente
Artículo 14
Reforma De Estatutos
Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.