La tarifa del impuesto básico de renta de las sociedades colectivas, ordinarias de minas, sociedades de hecho, comunidades ordinarias organizadas y de las corporaciones o asociaciones y fundaciones será del cuatro por ciento (4%) sobre la renta líquida gravable hasta $ 60.000.00 y del seis por ciento (6%) sobre el exceso de $ 60.000.00 de la renta líquida gravable.
Ley 6 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.