PROVIDENCIA DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS. Dentro de los quince días siguientes a la terminación de la audiencia preliminar, la Superintendencia de Sociedades calificará, graduará y determinará las bases para liquidar los créditos reconocidos y admitidos, de acuerdo con la relación presentada por el deudor y los demás elementos de juicio de que disponga y ordenará las contabilizaciones a que hubiere lugar. Sin perjuicio de la facultad oficiosa para decretar pruebas, la Superintendencia de Sociedades ordenará la práctica de las que sean legales, conducentes, pertinentes y necesarias, mediante providencia que no tendrá recurso, los cuales se practicarán dentro de los diez días siguientes a su decreto. En caso contrario, las rechazará mediante providencia susceptible sólo del recurso de reposición. La Superintendencia de Sociedades podrá comisionar para la práctica de las pruebas decretadas, a los jueces civiles del circuito y municipales, o al Cónsul de Colombia en el exterior, conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y en los tratados o convenios internacionales. Cuando se remita un proceso ejecutivo en el que no se hubieren decidido las excepciones de mérito propuestas, éstas se considerarán objeciones, y serán decididas como tales. Las pruebas recaudadas en el proceso remitido, serán apreciadas en el trámite de la objeción. En la misma providencia, impondrá a quienes se les haya rechazado la objeción contra algún crédito, por temeridad o mala fe, multa hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales. Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá decidirse en el término de diez días.
Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades decidirá las objeciones formuladas, cualquiera fuere el motivo en que ellas se funden, salvo las de nulidad relativa, simulación y lesión enorme, que sólo podrán ventilarse ante la justicia ordinaria, mediante demanda que deberá formularse ante el juez competente. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006