Micelio

Artículo 20

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda estación se llevará un registro foliado, en que cada pasajero podrá consignar sus reclamaciones contra el servicio o contra los empleados de la empresa.

De todo accidente que pueda comprometer la seguridad de los trenes o los pasajeros se dará parte al Ministerio de Obras Públicas por el Jefe de la estación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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