Micelio

Artículo 3

Cuando A Partir De La Vigencia De La Ley 4ª

Decreto 732 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 4° de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a partir de la vigencia de la Ley 4ª. De 1976, haya transcurrido, un año sin que el salario mínimo mensual legal más alto hubiere sido modificado, las pensiones de que trata el artículo primero de dicha ley se aumentarán aplicando el procedimiento que a continuación se indica: Se establecerá el valor del incremento en el nivel general de salarios registrado en los doce meses anteriores al primero de enero del año de que se trate. Este incremento será establecido hallando la diferencia, separadamente, entre los promedios de los salarios de la población afiliada al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales y a la Caja Nacional de Previsión Social. Para estos efectos, fijase a continuación los procedimientos que deben utilizarse por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y por la Caja Nacional de Previsión Social, respectivamente. Instituto Colombiano de Seguros Sociales

a)

Con base en la población asegurada en el mes de enero del año de que se trate, se establecerá el número de trabajadores en cada categoría de salario.

b)

El número de trabajadores de cada categoría se multiplicará por el salario de base correspondiente a cada una de ellas. a) Se sumarán los totales de los salarios de base de las diferentes categorías. b) La suma de los salarios de base se dividirá por el número total de trabajadores asegurados, a fin de obtener el salario promedio en el mes.

c)

El mismo procedimiento anterior se aplicará en relación con los trabajadores asegurados en el mes de diciembre del mismo año.

d)

El promedio del salario establecido para el mes de enero se restará del salario promedio del mes de diciembre, a fin de obtener el valor del incremento del salario en el año. 1. Caja Nacional de Previsión Social: 2. a) El valor total de las nóminas de las entidades cuyos empleados estén afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, correspondientes al mes de enero del año de que se trate, se dividirá por el número total de empleados incluidos en dichas nóminas, con lo cual se obtendrá el valor del salario promedio en el citado mes. El procedimiento anterior se utilizará para establecer el salario promedio en el mes de diciembre del mismo año, , con base n las nóminas correspondientes a dicho mes. El promedio establecido para el mes de enero se ,,,,,, de los aportes de que trata el articulo séptimo de la Ley 4ª., de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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