Modifíquese el artículo 60 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo. 60. Expedición del registro sanitario. El registro sanitario en bebidas alcohólicas es único, por lo tanto, el INVIMA solo podrá otorgar a un mismo producto dos registros sanitarios, siempre y cuando se trate de diferente modalidad, cuando la graduación alcohólica de los productos sea la misma y corresponda al mismo titular. Los registros sanitarios de bebidas alcohólicas se concederán para
Elaborar y vender: Se concederá a las bebidas alcohólicas elaborados en el país.
Elaborar y exportar: Se concederá únicamente a las bebidas alcohólicas que se elaboren en el país para su exportación.
Elaborar: Se concederá únicamente a las bebidas alcohólicas que se fabriquen en el país y que se vendan a granel.
Envasar y vender: Se concederá a las bebidas alcohólicas envasados en el país a partir de gráneles nacionales o importados.
Hidratar y vender: Se concederá las bebidas alcohólicas hidratados en el país a partir de gráneles nacionales o importados.
Importar y vender: Se concederá a las bebidas alcohólicas importadas listas para su consumo.
Importar: Se concederá a las bebidas alcohólicas a granel fabricadas en el extranjero y que sean importadas para envase, hidratación o venta, su titular será el fabricante en el país de origen.
Todas las bebidas alcohólicas que tengan registro sanitario para elaborar y vender, elaborar, hidratar y vender; envasar y vender podrán ser exportadas.
Las bebidas alcohólicas en presentaciones comerciales superiores a 20 litros cuya destinación sea directa al consumidor a través. del sector gastronómico, esto es, industria hotelera y restaurantes, podrán incluirse dentro de la modalidad de importar y vender o elaborar y vender.
Solamente los vinos de igual marca, de diferentes tiempos de añejamiento y denominaciones de origen y que presenten similares características fisicoquímicas (grado alcoholimétrico de +/- 1º, misma clasificación conforme a su contenido en azúcar, es decir, seco, semiseco, semidulce o dulce, según los parámetros establecidos en el Código Internacional de Prácticas Enológicas), podrán ampararse bajo el mismo registro sanitario. En Vinos Espumosos y Burbujeantes, los productos a amparar deberán además encontrarse en la misma clasificación conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1686 de 2012”.