Micelio

Artículo 10

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Conducta Descrita Como Falta Leve En El Literal F Del Artículo 21 Del Decreto 1151 De 1989, En Cuanto Respecta Al Descuido De La Custodia Del Armamento, Munición Y Demás Equipo De Dotación, Será Considerada Falta Grave

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, la conducta descrita como falta leve en el literal F del artículo 21 del Decreto 1151 de 1989, en cuanto respecta al descuido de la custodia del armamento, munición y demás equipo de dotación, será considerada falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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