Micelio

Artículo 8

Las Personas Jurídica O Natural, Que Presten Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada, Con Vigilantes, Escoltas O Supervisores, Que Deban Tener O Portar Armas De Fuego, Tendrán Un Plazo De 90 Días A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Para Que El Personal Operativo Cuente Con El Citado Certificado

Decreto 2368 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas jurídica o natural, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, que deban tener o portar armas de fuego, tendrán un plazo de 90 días a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal operativo cuente con el citado certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2368 de 2012