Micelio

Artículo 30

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carácter de los representantes. Los representantes a los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, no adquieren por este sólo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, les será aplicable en lo pertinente, el régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades de los servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997