Para dar cumplimiento a los Artículos 1o, 8°, 9° y 12 de la Ley 44 del presente año, y al artículo 4° de la Ley 1ª de 1925, el Gobierno abrirá los créditos extraordinarios y adicionales que fueren indispensables, sin que para ello haya necesidad de llenar los requisitos de la Ley 34 de 1923 .
Para dar cumplimiento a la Ley 47 del corriente año, adicionase la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia con el siguiente crédito:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Gastos Varios.
Articulo 611 A. Para auxiliar la gran excursión escolar que debe tener lugar en conmemoración de la fiesta de la raza en el presente año