El Sindicato Recaudador, los Administradores o Inspectores de Rentas Nacionales y los funcionarios de la Jefatura de Rentas Nacionales, podrán investigar si determinados actos o contratos envuelven donación o remisión, para lo cual están investidos de jurisdicción y pueden tomar declaraciones juradas.
Si de esta investigación resulta que hay lugar a exigir el impuesto de donación, el funcionario respectivo dictará resolución fundada, en que conmine a los interesados para la práctica del avalúo de los bienes donados, a fin de practicar la liquidación del impuesto, e imponer a los culpables la sanción correspondiente.
En los términos de este artículo se exigirá el impuesto en los casos aquí contemplados, anteriores a la vigencia de la presente Ley, pero sin aplicar multas y sin liquidar recargos en el caso de que los interesados se allanen a pagar el impuesto, sin dar lugar al cobro por jurisdicción coactiva.
Si de las investigaciones que establece este artículo se probare la intervención dolosa de algún abogado, el funcionario respectivo enviará la documentación del caso al Procurador General de la Nación, para que por si o por medio de sus agentes solicite la aplicación de la Ley sobre ejercicio de la abogacía.