º . La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales f), 1) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada en el sector salud, para el financiamiento de programas y proyectos de adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica de la infraestructura de salud, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.