Micelio

Artículo 51

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el sindicado sea Oficial inferior, del grado de Subteniente a Capitán, la orden para la instrucción sumaría debe obtenerse previamente del respectivo Comando Divisionario, o del Ministerio de Guerra, si el Oficial pertenece a un instituto o dependencia militar.

Si apareciere sindicado o responsable un Oficial superior o General en servicio activo, la orden deberá provenir del alto Comando, en campaña, o del Poder Ejecutivo, en época de paz, salvo el caso de in fraganti delito. En todo caso, si transcurridos tres días no se ha obtenido la orden para la instrucción del sumario, el respectivo instructor procederá a levantar el informativo, previa la correspondiente constancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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