En el caso de que el sindicado sea Oficial inferior, del grado de Subteniente a Capitán, la orden para la instrucción sumaría debe obtenerse previamente del respectivo Comando Divisionario, o del Ministerio de Guerra, si el Oficial pertenece a un instituto o dependencia militar.
Si apareciere sindicado o responsable un Oficial superior o General en servicio activo, la orden deberá provenir del alto Comando, en campaña, o del Poder Ejecutivo, en época de paz, salvo el caso de in fraganti delito. En todo caso, si transcurridos tres días no se ha obtenido la orden para la instrucción del sumario, el respectivo instructor procederá a levantar el informativo, previa la correspondiente constancia.