Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Banda Nacional Las Siguientes: A) Elaborar Y Desarrollar Planes Y Programas Anuales De Conciertos En Teatros, Plazas Y Parques Públicos, Universidades E Institutos Docentes Oficiales Y Privados, Academias Y Demás Entidades Ele Cultura, Que Tienda A La Difusión De La Cultura Musical En Todo El Territorio Nacional

Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Banda Nacional las siguientes

a)

Elaborar y desarrollar planes y programas anuales de conciertos en teatros, plazas y parques públicos, Universidades e institutos docentes oficiales y privados, academias y demás entidades ele cultura, que tienda a la difusión de la cultura musical en todo el territorio nacional. Tales programas pueden comprender conferencias, conciertos, coordinación con instituciones similares a nivel departamental y municipal, y adiestramiento especial del personal directivo de dichas entidades;

b)

Elaborar y desarrollar programas especiales con el fin ele solemnizar los actos oficiales y diplomáticos, y las festividades cívicas y religiosas;

c)

Fomentar la organización de instituciones similares en el país.

Parágrafo

La Banda Nacional no podrá actuar en espectáculos que no tengan carácter estrictamente cultural. En consecuencia, le está prohibido prestar su concurso en corridas de toros, bazares, espectáculos circenses o similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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