Micelio

Artículo 8

Los Préstamos Que Haga El Instituto Para Construir Viviendas En Predios De Propiedad Del Obrero O Empleado, Conforme Al Artículo Anterior, Serán Garantizados Con Hipoteca De La Vivienda Y Del Terreno, Constituida Por Documento Privado, Reconocido Ante Juez O Notario Y Registrarte En La Norma Prevista En El Decreto Extraordinario 1369 De Junio 9 De 1942

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los préstamos que haga el instituto para construir viviendas en predios de propiedad del obrero o empleado, conforme al artículo anterior, serán garantizados con hipoteca de la vivienda y del terreno, constituida por documento privado, reconocido ante Juez o Notario y registrarte en la norma prevista en el Decreto extraordinario 1369 de junio 9 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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