Art. 2.º Los Gobernadores de los Departamentos distribuirán la contribución extraordinaria de que trata el artículo precedente, entre los simpatizadores, autores, cómplices y auxiliares de la rebelión, y determinarán la manera de recaudarla.
Decreto 582 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Decreto 582 de 1899 · Por el cual se establece una contribución de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.