Micelio

Artículo 80

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto de los procesos en que el auto de proceder se hallare ejecutoriado, habrá lugar a la acumulación:

1.

Cuando contra un mismo procesado se estuvieren siguiendo dos o más juicios, y

2.

Cuando estén cursando dos o más juicios penales y no pueda decidirse sobre uno de ellos sin que se haya fallado el otro u otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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