Son fondos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico de que trata la Ley 82 de 1912 , la existencia en caja de lo recaudado en años anteriores, las acreencias existentes a la expedición de la Ley 34 de 1923 y el dos por ciento de aumento de los sueldos de los empleados de esos ramos decretado por el Artículo 6º de la Ley 99 de 1923 .
Dichos fondos estarán a cargo de una Junta compuesta del Secretario del Ministerio de Correos y Telégrafos, del Administrador de Correos de Bogotá y del Juez de Ejecuciones Fiscales de esos ramos, la que tendrá las facultades que le asigno la Ley 82 de 1912 , que queda vigente en todo lo que no sea contrario a esta disposición.