Micelio

Artículo 21

Son Funciones De La División De Censos: A) Responder Ante La Sub-Jefatura Técnica Del Cumplimiento De Las Funciones Encomendadas A La División; B) Mantener Al Día La Metodología Aplicable Al Levantamiento De Los Censos, De Acuerdo Con Las Recomendaciones Internacionales; C) Organizar, Dirigir Y Controlar El Trabajo De Las Siquientes Secciones: Censo De Población, Censo De Vivienda, Censo Agropecuario Y Zonificación Estadística; D) Rendir Informes Periódicos Y Especiales A La Sub-Jefatura Técnica Y Existir Informes A Las Secciones De Su Dependencia; E) Tomar Parte En Los Comités Que Se Les Señales; F) Mantener Relaciones Permanentes Con El Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi" Para Fines De Coordinación; G) Las Demás Funciones Afines Que Determine La Jefatura Del Departamento

Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Censos

a)

Responder ante la Sub-Jefatura Técnica del cumplimiento de las funciones encomendadas a la División;

b)

Mantener al día la metodología aplicable al levantamiento de los Censos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales;

c)

Organizar, dirigir y controlar el trabajo de las siquientes Secciones: Censo de Población, Censo de Vivienda, Censo Agropecuario y Zonificación Estadística;

d)

Rendir informes periódicos y especiales a la Sub-Jefatura Técnica y existir informes a las Secciones de su dependencia;

e)

Tomar parte en los Comités que se les señales;

f)

Mantener relaciones permanentes con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" para fines de coordinación;

g)

Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento. Sección de Censos de Población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1633 de 1960