Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto se dividirá en tres partes:

La primera, que se denominará Presupuesto de Rentas, será una lista metódicamente clasificada de los ingresos que componen el Tesoro Nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5°. y 194 del Código Fiscal, con expresión, respecto de cada uno, del producto probable que se espera de él en el año económico siguiente a la reunión del Congreso;

La segunda, que se denominará Presupuesto de Gastos, será también una lista metódicamente clasificada por Ministerios, capítulos, artículos y parágrafos, de todos los gastos que deban hacerse en cada uno de los Ministerios, para cuyo pago hayan de abrirse en el mismo año créditos al Poder Ejecutivo.

La tercera, que se denominará Presupuesto Especial de Crédito Público, será una enumeración de los diferentes documentos de crédito público para cuya emisión, dentro de límites fijados por cantidades nominales de pesos, se autoriza al Gobierno en el año expresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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