De las creaciones a que se refieren los artículos 12 a 17 de la Ley 77 de 1026, y que deban reunir las condiciones de la Ley 73 de 1917, solamente quedarán subsistentes las que en seguida se enumeran: una plaza más de Magistrado en el Tribunal Superior de Ibagué, y un Juzgado 4° de Circuito en el Distrito Judicial de Cartagena. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 830 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Decreto 830 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1926, y se da cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y exposición de motivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.