Micelio

Artículo 1

Decreto 830 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1926, y se da cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y exposición de motivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las creaciones a que se refieren los artículos 12 a 17 de la Ley 77 de 1026, y que deban reunir las condiciones de la Ley 73 de 1917, solamente quedarán subsistentes las que en seguida se enumeran: una plaza más de Magistrado en el Tribunal Superior de Ibagué, y un Juzgado 4° de Circuito en el Distrito Judicial de Cartagena. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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