º . Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente: 5.1 Despacho del Ministro 5.1.1 Oficina Asesora Jurídica 5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones 5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas 5.1.4 Oficina de Cooperación Internacional 5.1.5 Oficina de Control Interno 5.1.6 Oficina de Tecnología 5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media 5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media 5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación 5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento 5.2.1.3 Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial 5.2.2 Dirección de Descentralización 5.2.2.1 Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos 5.2 2.2 Subdirección de Fortalecimiento de las Secretarías de Educación 5.2.3 Dirección de Cobertura y Equidad 5.2.3.1 Subdirección de Poblaciones 5.2 3.2 Subdirección de Cobertura 5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior 5.3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior 5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad 5.3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia 5.3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior 5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior 5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior 5.4 Secretaria General 5.4.1 Subdirección de Gestión Financiera 5.4.2 Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa 5.4.3 Subdirección de Talento Humano 5.4.4 Subdirección de Desarrollo Organizacional 5.5 O rganos de Asesoría y Coordinación 5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.5.2 Comisión de Personal 5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
Decreto 4675 de 2006 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.