Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1936 · por la cual se provee a la construcción de un pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de 1937, y que será entregada a la Junta de Beneficencia que funciona en dicha ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1936