º . Los Bancos Prendarios Municipales gozarán de la facultad concedida por el artículo 102 de la Ley 45 de 1923 a los Bancos Comerciales, y su fiscalización y revisión se hará por medio de funcionarios especiales designados por los Concejos Municipales y por la Superintendencia Bancaria, conforme a las leyes generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.