° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguientet crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 3303 División de Construcción de Carreteras. Programa VII Adquisición y conservación del equipo. Inversión Directa Recursos del Crédito Externo 460 - 264. Artículo 33004-H-I. Para legalizar la entrega de pagarés en dólares, emitidos para financiarla compra de equipo para la construcción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $ 317.455.74 Proyecto 1. Pagarés números 1 a 7 de las series "EE, bis", "F F" y "GG", expedidos a favor de Barber Creene Americas Inc. 440 N. Hingia Nd. Ave., Aurora y Illinois, Galion Iron Works & MFG. Co., por un total de US$ 35.272.86, con base en el contrato celebrado entre el Gobierno y Grancolombiana de Agencias Limitada, el 24 de septiembre de 1957, adicionado por los contratos de 2 de abril y 13 de diciembre de 1960, al tipo de cambio del 9.00% $ 317.455.74 Total del crédito $ 317.455.74
Decreto 2934 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguientet Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Públicas Capitulo 3303 División De Construcción De Carreteras
Decreto 2934 de 1963 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 317.455.74
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.