Micelio

Artículo 1

El Artículo 4º Del Decreto Número 372 De 1982, Quedará Así: Artículo 4º

Decreto 853 de 1982 · Por el cual se modifica el art?culo 4? del Decreto n?mero 372 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º del Decreto número 372 de 1982, quedará así: Artículo 4º . Los programas a que se refiere el presente Decreto se transmitirán en días hábiles, en simultáneo por las dos cadenas comerciales de televisión, en el espacio comprendido entre las 9:30 y las 10:00 p. m, en el orden que se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión en presencia de cada uno de los candidatos o de delegados de cada uno de ellos.

Parágrafo

Facúltase a la Dirección General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, para que reglamente la realización del sorteo a que se ha hecho mención y señale las reglas a que deben someterse los candidatos a la Presidencia de la República en las intervenciones de que trata el presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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