º El artículo 4º del Decreto número 372 de 1982, quedará así: Artículo 4º . Los programas a que se refiere el presente Decreto se transmitirán en días hábiles, en simultáneo por las dos cadenas comerciales de televisión, en el espacio comprendido entre las 9:30 y las 10:00 p. m, en el orden que se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión en presencia de cada uno de los candidatos o de delegados de cada uno de ellos.
Facúltase a la Dirección General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, para que reglamente la realización del sorteo a que se ha hecho mención y señale las reglas a que deben someterse los candidatos a la Presidencia de la República en las intervenciones de que trata el presente Decreto