°. Los Gobernadores enviaran a la Comisión Legislativa, por telégrafo, la lista de los Concejales de cada Municipio, con expresión de principales y suplentes, antes del 15 de Febrero próximo; y una vez que hayan recibido noticia de las peticiones de las Municipalidades, darán aviso al Poder Ejecutivo y a la Comisión Legislativa, y procederán a evacuar las pruebas de las demás condiciones que conforme a la ley se necesitan para ser atendida la respectiva solicitud.
Artículo 7
Los Gobernadores Enviaran A La Comisión Legislativa, Por Telégrafo, La Lista De Los Concejales De Cada Municipio, Con Expresión De Principales Y Suplentes, Antes Del 15 De Febrero Próximo; Y Una Vez Que Hayan Recibido Noticia De Las Peticiones De Las Municipalidades, Darán Aviso Al Poder Ejecutivo Y A La Comisión Legislativa, Y Procederán A Evacuar Las Pruebas De Las Demás Condiciones Que Conforme A La Ley Se Necesitan Para Ser Atendida La Respectiva Solicitud
Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.