Paso de régimen simplificado a régimen común. Modifícase el artículo 508-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 508-2. Paso de régimen simplificado a régimen común . Cuando los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivoaño gravable superen la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000.00) (valor año base 2000), el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del período siguiente".