Art. 6 ° Los responsables del Erario que no hayan rendido sus cuentas oportunamente, o aquellos contra quienes se hayan deducido alcances líquidos por la oficina respectiva i que no los hubieren satisfecho, no podrán ser nombrados por el Poder Ejecutivo para destinos de manejo.
Ley 58 de 1874 →Modificado
Artículo 6
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.