Micelio

Artículo 1

Declárese De Reserva Nacional Y Apórtese A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales: «se Ha Tomado Como Punto De Referencia El Vértice Geodésico "guacana 112"del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 4° 30' 02" 580 Norte Del Ecuador Y Longitud 74°

Decreto 702 de 1970 · por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárese de reserva nacional y apórtese a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales: «Se ha tomado como punto de referencia el vértice geodésico "Guacana 112"del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4° 30' 02" 580 Norte del ecuador y longitud 74°. 37' 17"209 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 989.148.57 metros y Este 940.009.51 metros. De este vértice geodésico con un rumbo verdadero N 77° 02' 47" W y a una distancia de 3.841.24 metros hasta encontrar el punto "A" de la partida de la solicitud que coincide con el punto "C" de la Concesión 1453 aceptada por el Ministerio de Minas y Petróleos. De este punto "A" siguiendo costado occidental de la Concesión 1453 con un rumbo verdadero S 37° 37' 00"W y a una distancia de 15.704.00 metros hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con un rumbo verdadero N 52° 23' 00" W y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con un rumbo verdadero N 37° 37' 00" E y a una distancia de 28.000.00 hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con un rumbo verdadero s 52° 23' 00" E y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero S 37° 37' 00" W y a una distancia de 12.296.00 metros encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 28.000.00 hectáreas y está ubicada en los Municipios de Jerusalén, Tocaima, Guataqui Nariño y Girardot en el Departamento de Cundinamarca». Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1970