Habrá un Director del Fondo que será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones de esta Ley y de los estatutos; será designado por la Junta Directiva del Banco de la República con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa selección que de aquél haga la Junta Directiva del Fondo.
El Director ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que le asigne la Junta Directiva o las que con la aprobación de ésta le sean delegadas por el representante legal del Fondo.