Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. De las Funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa. Corresponde a la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes funciones

1.

Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación de las actividades y proyectos del Ministerio y los organismos adscritos o vinculados;

2.

Informar a los funcionarios del Ministerio y las demás entidades adscritas y vinculadas acerca de las publicaciones que se hagan sobre sus actividades o que se relacionen con ellas;

3.

Preparar, con la periodicidad que determine el Ministro, informes sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio, con destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

4.

Suministrar los datos y publicaciones que se consideren indispensables para que la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pueda presentar informes en el interior y exterior del país, sobre el comportamiento del desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión;

5.

Organizar la publicación de la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico;

6.

Coordinar la elaboración de materiales o ayudas didácticas o visuales que necesiten las dependencias del Ministerio, en el cumplimiento de sus funciones;

7.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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