ARTICULO 7o. De las Funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa. Corresponde a la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes funciones
Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación de las actividades y proyectos del Ministerio y los organismos adscritos o vinculados;
Informar a los funcionarios del Ministerio y las demás entidades adscritas y vinculadas acerca de las publicaciones que se hagan sobre sus actividades o que se relacionen con ellas;
Preparar, con la periodicidad que determine el Ministro, informes sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio, con destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Suministrar los datos y publicaciones que se consideren indispensables para que la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pueda presentar informes en el interior y exterior del país, sobre el comportamiento del desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión;
Organizar la publicación de la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico;
Coordinar la elaboración de materiales o ayudas didácticas o visuales que necesiten las dependencias del Ministerio, en el cumplimiento de sus funciones;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.