Para El Ejercicio Del Cargo De Juez De Instrucción Penal Militar Y El De Auditor De Guerra De Tercera Categoría, Podrán Ser Nombrados Los Oficiales De Los Servicios Que Hayan Terminado Y Aprobado El Último Año De Derecho, Sin Otro Requisito
Decreto 990 de 1955 · Por el cual se adiciona y reforma los decretos números 3223 y 2900 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para el ejercicio del cargo de Juez de Instrucción Penal Militar y el de Auditor de Guerra de tercera categoría, podrán ser nombrados los Oficiales de los Servicios que hayan terminado y aprobado el último año de Derecho, sin otro requisito .
Parágrafo
Los Oficiales nombrados no podrán ejercer los cargos citados por un tiempo mayor a un (1) año, a menos que durante ese lapso obtengan el grado respectivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.