Régimen de transición . Las solicitudes de protección que hayan presentado los educadores oficiales, y que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ajustarse a la regulación aquí prevista, sin que ello implique que la Unidad Nacional de Protección deba adelantar nuevamente la evaluación del nivel de riesgo para los casos de los educadores víctimas de amenaza.
Decreto 1782 de 2013 →Vigente
Artículo 22
Régimen De Transición
Decreto 1782 de 2013 · por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.