Micelio

Artículo 70

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se suscitare colisión de competencias entre varios Jueces para conocer o no conocer de un mismo proceso penal, mientras no sea dirimida dicha colisión todos ellos estarán obligados a practicar, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, las primeras diligencias de investigación.

Pero al Juez o funcionario del territorio en que se encuentre o estuviere detenido el sindicado, le corresponderá resolver lo relativo a la detención o libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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