Art. 59. Es prohibido á todos los empleados de las oficinas del Ministerio: 1º. Recibir visitas de particulares en el local de las Oficinas. Cuando fueren reclamados por algún otro motivo urgente despacharán el asunto fuera de la Oficina, previo permiso del respectivo superior. 2º. Permitir que los particulares se impongan de los documentos que haya en las oficinas, sin el permiso correspondiente. 3º. Dar informes sobre el curso de los negocios que aun no hayan sido despachados, sobre proyectos de resoluciones que no estén firmados por el Ministro, ó sobre cualquier asunto del régimen interior del Despacho que pueda considerarse de carácter reservado ó que no estén autorizados para manifestar. La contravención á estas disposiciones será motivo para la pérdida del empleo. 4º. Separarse de su oficina en las horas de despacho sin previo permiso de su inmediato superior. 5º. Dar audiencia á los particulares para tratar sobre los asuntos públicos fuera de las horas señaladas expresamente al efecto. Los empleados al Ministerio harán observar del público las prescripciones correspondientes al buen servicio y las órdenes del Ministro, usando de la cultura y buenas maneras que son distintivas de la gente bien educada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.