Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

Ley 45 de 1888 · por la cual se da al Gobierno una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Gobierno para establecer en esta capital dos Escuelas de tejidos de algodón, de lana y de fique; y aprópianse para gastos de personal y material en el año en curso, hasta cuarenta mil pesos ($ 40,000), que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1888