Micelio

Artículo 38

Subgerencia De Recobros

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Recobros. Son funciones de la Subgerencia de Recobros, las siguientes:

1.

1. Hacer control y seguimiento de los cobros prejurídicos y jurídicos a favor de la Compañía.

2.

2. Mantener a disposición de las entidades de control y vigilancia la información en materia de procesos judiciales de su competencia.

3.

3. Preparar los proyectos de informes de gestión para las instancias que lo soliciten.

4.

4. Reportar oportunamente a la Gerencia de Procesos Judiciales la información que por su naturaleza y/o competencia deba ser atendida por él.

5.

5. Asistir al Comité de Defensa Judicial y Conciliación, donde participará con voz y voto.

6.

6. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Compañía.

7.

7. Velar por la entrega y diligenciamiento oportuno por parte de las Regionales y Centro de Servicios (Sucursales), de los informes relacionados con los procesos judiciales de su competencia.

8.

8. Designar abogados externos y coordinar su contratación para la atención de procesos judiciales de su competencia.

9.

9. Velar por el adecuado procesamiento de la información relacionada con los procesos y actualización de las correspondientes bases de datos.

10.

10. Velar por el adecuado control de ejecución de los contratos a cargo de la Subgerencia.

11.

11. Coordinar los pagos que genere el área, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para ser girados.

12.

12. Mantener el archivo actualizado de los documentos vinculados con el área.

13.

13. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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