Micelio

Artículo 3

Ley 45 de 1947 · Por la cual se crea la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, se provee a su financiación y se dan autorizaciones al Gobierno y al Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la Empresa será de cien millones de pesos ($ 100.000.00), de los cuales el Gobierno Nacional suscribirá un mínimum del cincuenta y uno por ciento (51%), si la Empresa se organiza como institución semioficial.

El Gobierno Nacional queda autorizado para suscribir la totalidad del capital si los particulares no suscribieren y pagaren al menos un veinte por ciento (20%) del capital de la Empresa.

Parágrafo

El Gobierno Nacional hará sus aportes de acuerdo con las exigencias económicas de la Empresa, y previo concepto favorable del Instituto de Fomento Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1947