Micelio

Artículo 16

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción de las del Plan y de Presupuesto, en cuanto no se oponga a lo estatuído en el artículo 172 de la Constitución, las Comisiones Permanentes se elegirán por el sistema del cuociente electoral, previa inscripción de listas. Con todo, si los partidos o sectores políticos representados en la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una lista total de las Comisiones, o de parte de ellas, ésta podrá ser votada en bloque. De igual manera si se trata de reemplazar a un miembro de una Comisión, bastará una proposición aprobada por la Cámara respectiva, con el asentimiento del reemplazado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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