Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.1.2.11. Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.3.1.2.11. Formato único de información litigiosa y conciliaciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado diseñará un formato para la recolección de la información el cual será solicitado por cada ente con el fin de que a través del Secretario Técnico del Comité de Conciliación respectivo sea diligenciado y remitido semestralmente.
Las entidades del nivel central deberán enviar el formato diligenciado directamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el nivel territorial, las alcaldías y gobernaciones, a través de su Comité de Conciliación, centralizarán el recibo de los informes de sus entidades descentralizadas, para remitirlos a la misma dependencia.
(Decreto 1716 de 2009, artículo 25)
TEXTO CORRESPONDIENTE A