El Artículo 49 de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Condiciones y limites para la constitución y administración de fondos. La constitución y administración de fondos individuales o instituciones por parte de las sociedades fiduciarias o comisionistas de bolsa, estará sujeta a los límites y condiciones previstos para el efecto por este Estatuto y a las normas que regulan la administración por parte de dichectáreas sociedades de recursos de terceros con el propósito de realizar inversiones en el mercado de valores. Salvo las autorizaciones exigidas por las normas que rigen las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa, la constitución de los fondos individuales no requerirá autorización especial.
Decreto 1295 de 1996 →Vigente
Artículo 15
El Artículo 49 De La Resolución 51 Del Conpes De 1991 Quedará Así: Condiciones Y Limites Para La Constitución Y Administración De Fondos
Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.