Facúltase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Cultura, para que de manera articulada con el departamento Archipiélago de San Andrés y la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, previa identificación y valoración del estado del Patrimonio y su incorporación en el POT de San Andrés y el EOT de Providencia y Santa Catalina, implementen en el marco del ordenamiento territorial y de los usos del suelo y de los planes de desarrollo, programas y proyectos para la protección, conservación, valoración, divulgación y visibilización de los espacios verdes o patios comunales o familiares o “the yard” o “di yaad” que hacen parte integral del conjunto arquitectónico tradicional del pueblo raizal del Archipiélago y constituyen elementos importantes para la conservación del patrimonio cultural.
Ley 2134 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.